Conceptos:
Robo con violencia: Cuando existen señales visibles de violencia del exterior al interior del local donde se encuentran los bienes.
Asalto: Cuando existe violencia física o moral sobre las personas.
Seguro de robo con violencia de contenidos: Bienes cubiertos en Comercio e Industrias:
1. Mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles y accesorios y cualquier otro equipo necesario para el funcionamiento adecuado del negocio.
2. Artículos raros o de arte o cualquier objeto que sea necesario para el funcionamiento del negocio.
3. Cubre los daños materiales al inmueble donde se encuentran los bienes robados.
Seguro de dinero y/o valores
Bienes cubiertos:
1. Dinero en efectivo en metálico o billetes.
2. Valores como documentos negociables o no, como pueden ser letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros o de ahorro y cédulas hipotecarias.
3. Daños materiales a donde se encuentran los bienes.
Cobertura básica:
Dentro del local: Robo con violencia en cajas fuertes o bóvedas, siempre que estas se encuentren cerradas con cerradura de combinación. Robo por asalto.
Fuera del local: Cuando los bienes están en tránsito hacía el banco, en poder de cajeros pagadores o empleados del asegurado. Robo con violencia y asalto. Robo provocado por incapacidad física de la persona portadora de los bienes. Robo provocado cuando el vehículo que transporta los bienes tenga un accidente.
Seguro de cristales
Bienes cubiertos: Rotura de cristales de 4mm. De espesor o más debidamente colocados en puertas, aparadores, ventanas o ventanales.
Cobertura básica: Rotura accidental o por actos vandálicos. Incluye el costo de remoción y gastos de instalación del repuesto.
Convenio expreso: Lunas, cubiertas, espejos, divisiones y similares. Decorado de cristales tales como: plateado, dorado, grabado y emplomados.
Exclusiones: Daños que sufran los cristales por defectos superficiales como ralladuras y raspaduras. Los daños a terceros por rotura de cristales.
Seguro de anuncios luminosos
Bienes cubiertos: pantallas electrónicas, anuncios, carteles, etc. Estos bienes deben estar perfectamente instalados.
Cobertura básica: Daños ocasionados en forma súbita accidental e imprevista.
Convenio expreso: Daños que sufran los anuncios durante reparaciones, alteraciones o mejoras al inmueble donde se encuentran los mismos.
Exclusiones a todas las pólizas de riesgos misceláneos
1. Desgaste o deterioro paulatino.
2. Raspaduras, ralladuras o defectos superficiales.
3. Pérdida de mercado y perjuicio por la utilización de anuncios.
4. Daños preexistentes.
5. Daños por funcionamiento prolongado.
6. Daños por defectos estéticos.
7. Conflagración, reacción o radiación nuclear.
8. Actos de autoridad constituida,
9. Guerra, expropiación, nacionalización, confiscación e incautación.
10. Dolo o mala fe del asegurado.
AARCO agentes de seguros y de fianzas encontrará para tu empresa, de acuerdo a tus propias necesidades, la mejor solución económica a tus necesidades específicas y muy particulares, buscando la solución mejor se adapte a tu realidad
| < Anterior | Siguiente > |
|---|


